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El TSJB avala el reglamento para el uso del catalán de Maó
 pleno. El reglamento se aprobó el 30 de junio de 2005 |
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La Sala Contenciosa-Administrativa rechaza el recurso de un particular que entendía que el documento vulnera la Constitución, el Estatut y otras leyes
REDACCIÓN
Maó
La Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Balears, presidida por Jesús I. Algora Hernando, ha desestimado el recurso interpuesto por un particular al reglamento de uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Maó. El texto fue aprobado en sesión plenaria el 30 de junio de 2005.
De esta manera, el TSJB avala la legalidad de la totalidad del documento en cuestión. El recurrente, Buenaventura Quevedo Roca, cuestionaba la validez de la totalidad de diez artículos del reglamento y algunos de los puntos de otros tres. Entendía en su exposición que estos apartados vulneraban el régimen de cooficialidad lingüística al ir en contra del sentido de los artículos 3, 10 y 14 de la Constitución Española, del 3 del Estatut d’Autonomia de Balears, de la Ley Balear de Normalización Lingüística y del artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La sentencia del TSJB detalla y argumenta sobre cada uno de los artículos recurridos. Entre las explicaciones que se utilizan para avalar su legalidad, los magistrados aluden al hecho que el contenido del reglamento concuerda con lo establecido por las leyes actuales, que de su lectura no se prevé una primacía de una lengua frente a la otra en el funcionamiento del Consistorio y que en ningún caso se vulnera el régimen de cooficialidad lingüística.
Los artículos objeto de la sentencia se refieren a cuestiones como el ámbito de aplicación del reglamento de uso de la lengua catalana (empresas públicas, consorcios, convenios...), la lengua en que se expresarán los cargos públicos, la lengua en que deben escribirse los distintos documentos en las diferentes situaciones (en función de si se remiten a personas/entidades de dentro o fuera del ámbito de habla catalana), el deber de que los rótulos e indicadores dependientes del Ayuntamiento estén en catalán, entre algunos otros aspectos que van en el mismo sentido.
Cabe señalar que ante el recurso el Ayuntamiento de Maó presentó una causa de inadmisibilidad, al entender que el demandante no tiene un interés real en el asunto y que no es suficiente la pura preocupación por la legalidad. Esta argumentación fue respondida por parte de Quevedo Roca exponiendo su calidad de ciudadano mahonés y su relación laboral con el Consistorio desde 1985, por lo que sí existe un interés directo y legítimo. El TSJB denegó la causa de inadmisibilidad, por lo que pasó a llevar a trámite la demanda.
La decisión del TSJB no admite recurso ordinario y no impone costas procesales a ninguna de las partes.
El mismo día en que se normalizó el topónimo
El día 30 de junio de 2005 la sala de plenos del Ayuntamiento de Maó estaba llena de público que no se quería perder una sesión que había generado una gran expectación. La concurrencia no se debía, no obstante, a la aprobación del reglamento de uso de la lengua catalana en el Consistorio, motivo del recurso desestimado por la sala contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Balears. La causa era que se sometía a la consideración del pleno de Maó la normalización del topónimo de la ciudad, algo que despertaba tanto sentidas simpatías como profundas animadversiones.
El nuevo reglamento de uso de la lengua catalana pasó a sustituir el texto vigente desde 1989. Entonces el Grupo Popular criticó la redacción del documento, más contundente que el anterior. El teniente de alcalde de Educación y Cultura, Bartomeu Febrer, afirmó que el reglamento es una herramienta que recomienda más que obliga, mientras que el alcalde Arturo Bagur señaló que quedaba garantiza la libertad de expresarse en castellano en la Corporación. |
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