 |
La propiedad puede reclamar la reversión de parte de S’Enclusa
 archivo Base militar. Parte de las edificaciones se encuentran dentro de una finca col |
| Publicidad |

|
|
El TSJIB estima un recurso presentado por la familia Serna Sturla contra Defensa por no incluir dos edificios de la base militar en la devolución de una finca vecina
M.J.F. Maó La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) ha estimado el recurso interpuesto por la familia Serna Sturla contra la decisión adoptada por el Ministerio de Defensa en septiembre de 2004 de declarar “la imposibilidad material de revertir parte de los bienes inmuebles” situados en la Base de Transmisiones de S’Enclusa y, en consecuencia, ha resuelto anular las acciones administrativas por “ser contrarias a Derecho”. A los hermanos Serna Sturla, propietarios de las fincas registrales 1.197, 1.234 y 1.198 (en esta última están ubicadas las instalaciones militares) antes de que fueran expropiadas por Defensa, se les reconoció en diciembre de 1998 el derecho a la reversión de las dos primeras. Pero la existencia en la 1.197 de dos edificaciones, sobre una superficie de 105 metros cuadrados, complicó las negociaciones hasta el punto de que los antiguos propietarios acabaron por optar por la vía judicial para resolver el conflicto. En suma, la familia Serna Sturla reclamaba, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo, la reversión “in natura” de los metros construidos, con la inclusión, por tanto, del derecho a vuelo. El Ministerio, por su parte, ha defendido siempre que esta petición era de imposible ejecución porque “la porción de edificación que fue construida sobre la finca 1.197 impide que el bien pueda ser revertido en las mismas condiciones en que fue expropiado” y porque los metros cuadrados de la discordia “forman parte de un edificio mayor”, el correspondiente a la finca 1.198, cuya compra fue anunciada recientemente por la Fundación Biodiversidad, organismo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y su reversión implicaría “una variación del destino natural de los mismos”. Este posicionamiento conjugaría una imposibilidad material y jurídica. Sin embargo, la sala entiende que “la Administración del Estado no ha sido capaz de acreditar cuáles son las razones que determinan bien la imposibilidad material bien la imposibilidad ju rídica de revertir los 105 metros cuadrados”. En primer lugar, porque “físicamente es posible devolver el bien a su anterior propietario” y, en segundo lugar, porque Defensa no ha acreditado la “continuidad actual de un interés público en el mantenimiento de las edificaciones”. En el transcurso de este conflicto entre Administración y propiedad, el Govern había entablado contactos con el Ministerio para comprar la finca 1.198, aunque no hubo acuerdo. Fue, finalmente, en abril cuando se cerró la operación de compra-venta con la Fundación Biodiversidad. Falta saber si en el contrato se incluyen los 105 metros cuadrados de la finca registral 1.197. Este diario se puso ayer en contacto con personal de la Fundación pero declinaron hacer declaraciones a la espera de disponer de más información. Interrogantes de cara al futuro La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictada el pasado 16 de mayo, abre algunos interrogantes. ¿El acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Biodiversidad incluye los 105 metros cuadrados de la finca 1.197, que aún no han sido revertidos a sus antiguos propietarios? De ser así, y partiendo del reconocimiento del derecho de éstos a que les sean devueltos, ¿optará la Administración por una indemnización a tenor de los planes de futuro para S’Enclusa? A este supuesto contratiempo hay que añadir, por otra parte, el del acceso a los terrenos públicos, en manos privadas. |
 |